Se trata de una ley largamente solicitada por distintos colectivos y que avala la autodeterminación de género, así como otras cuestiones.
17 March 2023
Esta ley permitirá que cualquier persona mayor de 16 años pueda solicitar por sí misma y sin permiso de sus progenitores la modificación de su género en el Registro Civil de su ciudad o lugar de vivienda habitual. Por ejemplo, si se vive en un pequeño pueblo extremeño de la provincia de Badajoz cercano a la capital, el interesado o interesada en realizar este trámite deberá informarse en www.registrocivilbadajoz.com y acudir a sus instalaciones para hablar con la persona que se encargue de llevar a cabo estos trámites. El ejemplo sirve para cualquier lugar de España y para cualquier oficina del Registro Civil del Estado Español.
El interesado o interesada mayor de 16 años podrá pedir formalmente que su género sea modificado en el Registro Civil. No será necesario ningún requisito, ni siquiera el permiso de los padres o tutores. Si se está en el supuesto de ser un menor de 16 años, pero mayor de 14, entonces podrá hacerlo también, siempre y cuando le asistan sus representantes legales.
En el caso de que menores y representantes legales no estén de acuerdo, entonces se nombrará lo que viene a llamarse un defensor judicial. Si se baja la edad de la solicitud, es decir, que el cambio de género lo solicita un menor de entre 12 y 14 años, tendrá que realizar una solicitud de rectificación, pero para ello debe disponer de una autorización judicial para modificar la mención registral de su género.
En el caso de menores de 12 años podrán cambiar su nombre en el Documento Nacional de Identidad.
Hay que empezar por visitar el Registro Civil y pedir cita con el funcionario encargado de aplicar esta ley. En ningún caso este funcionario podrá exigir o solicitar informes médicos o psicológicos, y sin que medie la obligación de hormonación durante dos años. Estos informes eran necesarios previamente a la aprobación de la Ley Trans. Si es un menor de 16 años la persona que solicita el trámite, como se ha aclarado anteriormente, será citado para comparecer frente al funcionario que lleve el caso junto a sus representantes legales.
En caso de seguir adelante con la tramitación, la persona solicitante deberá elegir un nuevo nombre de pila o dejarse el que ya tiene. El funcionario recogerá la manifestación de disconformidad de la persona con el sexo que se menciona en su inscripción de nacimiento y pedirá formalmente que se realice la correspondiente rectificación.
Cualquier cambio en el Registro Civil debe llevar un proceso informativo a la persona que lo ha solicitado, por ello el funcionario encargado explicará las consecuencias jurídicas derivadas del cambio de sexo y nombre. Igualmente se detallarán los derechos de esta persona.
Tras reiterar por escrito la petición realizada se dejará pasar un plazo de tres meses. Una vez pasados estos tres meses la persona deberá volver a comparecer en el mismo Registro Civil y reiterar la decisión tomada. A partir de ese momento se emitirá en el plazo de un mes la resolución.
Una vez se haya completado todo este proceso, la persona que ha cambiado de género en el Registro Civil tendrá seis meses para poder recuperarlo al igual que su nombre si así lo decidiese. Y podrá hacerlo sin más trámites.