En Extremadura, hay nivel 1 alerta, sin toque queda y en hostelería, se debe cerrar a 00.00 horas, con 85% aforo en exterior y 10 personas máximo por mesa
09 May 2021
Ep/Rd
El estado de alarma que el Gobierno decretó por segunda vez hace más de seis meses ha finalizado a las 00.00 de este domingo 9 de mayo y los españoles ya pueden moverse por todo el país.
Los cierres perimetrales a nivel autonómico se han levantado con el fin del estado de alarma en todas las comunidades. Baleares y Canarias seguirán realizando controles sanitarios a personas procedentes de otras comunidades o ciudades autónomas y pedirán prueba negativa de coronavirus.
A partir de ahora, las restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos quedan en manos de las comunidades autónomas y de lo que dicten los tribunales.
Desde que estalló la crisis del coronavirus en marzo de 2020, el estado de alarma ha estado vigente en total durante 9 meses y 21 días en toda España, 10 meses y 6 días en la Comunidad de Madrid.
Hay tres medidas que han estado en vigor hasta este domingo que restringen derechos fundamentales y que para continuar aplicándose deben ser avaladas por la justicia: límites en las reuniones sociales, toque de queda y cierres de comunidades, provincias o municipios.
Ninguna comunidad mantendrá el cierre de todo su territorio pues, la única que lo ha solicitado ha sido el País Vasco y los tribunales no lo han aceptado.
El estado de alarma se acaba con la incidencia media de contagios en España en los últimos 14 días reduciéndose, ya que se situaba en los 198,60 casos por cada 100.000 habitantes este viernes, con una situación epidemiológica dispar por territorios.
Así, por ejemplo, en la Comunitat Valenciana hay 40 casos por cada 100.000 habitantes, mientras que en Euskadi, más de 450.
Actualmente hay 8.605 pacientes ingresados por Covid-19 en toda España y 2.183 en una UCI. La tasa de ocupación de camas ocupadas por coronavirus se sitúa en el 6,85% y en las UCI en el 21,85%. En Madrid, las UCI tienen una ocupación por Covid de más del 40%, del 37% en Euskadi y del 35% en Cataluña.
En Extremadura
El Ejecutivo Extremeño aprobó la declaración de alerta sanitaria nivel 1 para Extremadura que, implica una serie de restricciones, publicadas en un suplemento del DOE el pasado jueves y que ha entrado en vigor a las 00:00 horas del día 9 de mayo, decaido el estado de alarma en nuestro país.
En cuanto a las relaciones sociales, las reuniones podrán ser de un máximo de hasta 10 personas, salvo para los grupos de convivientes.
En lo referente a los establecimientos de hostelería y restauración, en el interior de estos locales el aforo será de un máximo del 50%, con la prohibición del consumo en barra y un máximo de 6 personas por mesa excepto convivientes.
En el exterior y terrazas, se podrá instalar el 85% de las mesas permitidas y un máximo de 10 personas por mesas o conjunto de mesas.
Con carácter excepcional, se dispone que, durante catorce días, el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración se fija a las 00:00 horas, en lugar de a la 01:00, hora máxima de cierre esta última que les correspondería tras la implementación del nivel de alerta sanitaria 1.
Esta medida también se implementa, por asimilación, a los establecimientos de juegos y apuestas -salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”-.
Además, tras la publicación del Decreto del Presidente 36/2021, de 6 de mayo, por el que retrasa a las 00:00 la horas de comienzo de la limitación de circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades, establecida en el ordinal cuarto del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo; prorrogado por Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, hasta la finalización del estado de alarma, el horario de cierre de la hostelería y restauración y ámbitos asimilados se retrasaría una hora a partir de hoy 7 de mayo, pasando de las 23:00 h a las 00:00 horas.
En las zonas comunes de hoteles, el máximo será del 75% y en alojamientos rurales y apartamentos turísticos el límite será de 20 personas.
Las ceremonias en lugares de culto tendrán un 50% del aforo y en instalaciones públicas o privadas un 50% del aforo, en espacios cerrados con un máximo de 50 personas y sin limitaciones al aire libre.
En velatorios y entierros el aforo, será de 50% en espacio cerrados con un máximo de 50 personas y sin limitaciones en espacios al aire libre.
Los cines, teatros y auditorios podrán tener un máximo del 75% del aforo siempre que se pueda mantener un asiendo de distancia en la misma final y la entradas deberán ser numeradas.
Las fiestas y los eventos populares solo podrán celebrarse en localidades de menos de 5.000 habitantes y con el 75% de aforo al aire libre.