Ayudas por importe de 19.194.000 euros a un total de 410 municipios y entidades locales menores de Extremadura, dentro del Programa del Plan de Empleo
03 October 2018
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución por la que la Junta de Extremadura y las diputaciones de Badajoz y Cáceres conceden subvenciones por importe de 19.194.000 euros a un total de 410 municipios y entidades locales menores de Extremadura, dentro del Programa I del Plan de Empleo Social; este programa generará 3.199 empleos en la que es ya la cuarta edición del plan.
Estas ayudas están destinadas a la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas en situación o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción sociolaboral de este colectivo.
En este sentido, gracias a estas subvenciones se crearán de 3.199 puestos de trabajo. Así, la ciudad de Badajoz recibirá 1.536.000 euros y se crearán 256 puestos de trabajo, y Cáceres recibirá 1.014.000 euros que crearán 169 puestos.
Por su parte, Mérida recibirá 768.000 euros y creará 128 puestos; Plasencia, 546.000 euros, con 91 personas; Don Benito recibirá 432.000 euros y se crearán 72 puestos de trabajo; Navalmoral de la Mata 282.000 euros y 42 puestos.
Se establecen dos períodos de contratación. El primero finalizará el día 31 de diciembre de 2018, y el segundo terminará el día 30 de junio de 2019. El plazo para formalizar el primer 50 por ciento de las contrataciones aprobadas comenzará el día 16 diciembre de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de este año. Asimismo, el plazo para formalizar el restante 50 por ciento de las contrataciones aprobadas será del día 16 al 30 de junio.
Así, podrá contratarse por esta línea de ayudas a personas paradas de larga duración, que se encuentren en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarios de prestación contributiva por desempleo y que la unidad familiar de convivencia no supere los límites de ingresos o rentas, de cualquier naturaleza, que establece el decreto que regula estas ayudas.
El primer proceso de selección de los trabajadores será en los 10 días siguientes a la publicación de la resolución; y el segundo, deberá iniciarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha de 30 de junio de 2019.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con un límite máximo por puesto de trabajo de 6.000 euros.
El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha del inicio de cada contratación finalizando, por tanto, a los 6 meses desde su inicio, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses por sustituciones, extinciones o suspensiones de contrato, que se produzcan durante dicho periodo.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral y formalizarse conforme cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción de contratos para formación y aprendizaje y las de relaciones laborales de carácter especial.
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Las personas participantes en el Programa de Empleo Social recibirán sesiones de motivación para el empleo y el autoempleo para mejorar su empleabilidad una vez finalicen las contrataciones objeto de la subvención.
La participación en estas sesiones será de obligado cumplimiento y deberán realizarse en los últimos dos meses de las contrataciones, impartición de las sesiones que correrá a cargo del personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
El IV Plan de Empleo Social consta también del Programa II, dotado con 4.800.000 euros y que permitirán la creación de 800 puestos de trabajo. Esta línea está destinada a entidades privadas sin ánimo de lucro y a empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas según la definición de la UE, incluidos autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, así como profesionales colegiados.
Todos ellos deberán estar radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para solicitar las ayudas se ha cerrado recientemente y la resolución se espera que esté publicada antes de final de año en el DOE.