Los abonos se harán en dos pagos. El primero, relativo al 50% del importe de la subvención concedida, se abonará tras dictarse la resolución de concesión.
25 August 2025 | Fuente: www.regiondigital.com
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La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social ha abierto un período de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
Este periodo tendrá un plazo de siete días hábiles que comenzarán a contabilizar este martes, 26 de agosto, una vez publicada este lunes la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto del decreto indicado y formular las alegaciones y propuestas que estime oportunas.
Dicha resolución subraya que el sometimiento al trámite abreviado viene justificado por la necesidad de aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones destinadas servicios de cuidados de menores de 3 años prestados por centros o establecimientos no docentes de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Su objetivo es que las familias extremeñas tengan conocimiento sobre esta medida y puedan acogerse a estas ayudas, tras la vuelta de vacaciones, de manera que se favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, habiéndose publicado el pasado 27 de junio la convocatoria de subvenciones por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional respecto a los centros y establecimientos por ella autorizados.
El Proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y la aprobación de la primera convocatoria, recoge detalla que dichas subvenciones se aplicarán a la financiación, parcial o total, de los servicios de cuidado para menores de 3 años que ofertan los centros y establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, siempre que dichos servicios estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan los requisitos para ello.
En concreto, se consideran servicios de cuidados de menores, los servicios ofrecidos por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que tengan como finalidad la atención y cuidado de los menores de 3 años, así como, en su caso, su alimentación, con independencia del horario e intensidad en que dichos servicios sean prestados.
Las subvenciones reguladas en este decreto serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, de modo que las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los requisitos establecidos, siempre que exista crédito presupuestario.
La Junta justifica la utilización de este "excepcional" procedimiento de concesión al "particular interés público y social que tienen las presentes ayudas a las familias, así como la pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y la necesidad de garantizar a todas ellas un tratamiento igualitario en concurrencia de una determinada situación".
MÁXIMO DE 200 EUROS AL MES, EN DOS ABONOS
La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la cuota o importe mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, incluyendo, en su caso, la alimentación, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades.
Quedan expresamente excluidos de la cuota mensual máxima a subvencionar, los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados.
El pago de la subvención concedida se realizará en dos abonos y tendrá el carácter de pago anticipado dada la naturaleza y finalidad de estas subvenciones.
Los abonos se realizarán en dos pagos. El primero, correspondiente al 50% del importe de la subvención concedida, se abonará tras dictarse la resolución de concesión, y el segundo, por la misma cantidad, se abonará tras la justificación de gastos y pagos por importe igual o superior al primer pago anticipado.
El importe total de esta convocatoria es de 5.220.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a razón de 2.610.000,00 euros para las anualidades de 2025 y 2026, respectivamente.