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Educación establece el calendario y procedimiento de admisión del alumnado de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato

Con el objeto de garantizar desde los servicios centrales una "adecuada coordinación" en el procedimiento de escolarización a nivel regional, las delegaciones provinciales de Educación, una vez recabados los datos de los servicios provinciales de Inspección de Educación y de las distintas comisiones de escolarización, deberán enviar informe a la Secretaría General de Educación antes del inicio del proceso de admisión.

14 February 2017

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución a través de la cual la Consejería de Educación y Empleo establece el calendario y otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la comunidad para el curso escolar 2017/2018.

En concreto, del 5 al 16 de mayo se establece el plazo general de presentación de solicitudes con carácter preferente en el centro educativo que figure en primera opción.

Asimismo, del 20 de febrero al 3 de marzo, dentro del procedimiento específico de adscripción, será la fecha de presentación de solicitudes para los alumnos de 6º de Primaria que soliciten centro educativo para cursar 1º de ESO.

Y, finalmente, el plazo de matriculación en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato será del 1 al 15 de julio, tal y como explica en una nota de prensa la Junta de Extremadura.

Y, del 1 al 7 de septiembre, será el plazo de matriculación en Bachillerato y ESO para el alumnado con asignaturas pendientes en la convocatoria de junio; así como para el alumnado a quien se ha adjudicado plaza por las comisiones de escolarización, con posterioridad al 15 de julio y que no pudo formalizar su matrícula con anterioridad.

Con el objeto de garantizar desde los servicios centrales una "adecuada coordinación" en el procedimiento de escolarización a nivel regional, las delegaciones provinciales de Educación, una vez recabados los datos de los servicios provinciales de Inspección de Educación y de las distintas comisiones de escolarización, deberán enviar informe a la Secretaría General de Educación antes del inicio del proceso de admisión.

INFORME DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

El informe debe incluir el número de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Así como la propuesta, si procede, de modificación de zonas de influencia y la adscripción de los centros sostenidos con fondos públicos en aquellas localidades donde exista más de uno, para su aprobación por la Secretaría General de Educación.

Antes del día 20 de junio de 2017, las delegaciones provinciales de Educación, a propuesta de las respectivas comisiones de escolarización, deberán remitir informe a la Secretaría General de Educación en el que figuren las ampliaciones de ratio de cada curso/centro docente que se vayan a producir, así como la creación de nuevas líneas en los centros docentes.

Una vez concluido el procedimiento general de admisión y antes del 15 de septiembre de 2017, las delegaciones provinciales de Educación deberán remitir al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación informe general sobre el número definitivo de plazas ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Asimismo, deberán enviar las ampliaciones de ratio, la creación de nuevas líneas en los centros docentes, el número de credenciales de escolarización emitidas por presentación, ante la comisión de escolarización, de solicitudes fuera de plazo o por traslado de domicilio familiar durante el curso escolar; y el desarrollo e incidencias del proceso.

Las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán, antes del comienzo del plazo de presentación de solicitudes y mediante resolución, el número de plazas vacantes de cada centro educativo, especificando las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo español, o que presente desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y las reservadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Asimismo, las delegaciones provinciales de Educación constituirán comisiones de escolarización de ámbito local, y una Comisión de Escolarización Provincial con sede en la delegación provincial correspondiente.

SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse en el centro elegido como primera opción o en las oficinas de escolarización y también en la dirección de la Plataforma Rayuela, en http://rayuela.educarex.es

Según esta resolución, se valorará la existencia de hermanos o hermanas en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo.

Igualmente, a efectos de la valoración de la proximidad del domicilio, se considerará como tal el domicilio familiar o, en su caso, el domicilio del lugar de trabajo de los progenitores o tutores legales, debiendo optar en la solicitud por uno de ellos.

Por su parte, se valorará el criterio de la renta anual de la unidad familiar, teniendo en cuenta el IRPF y el IPREM; el grado de discapacidad del alumno o la alumna, que sea igual o superior al 33 por ciento; así como la pertenencia a familia numerosa, entre otras valoraciones.

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