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Resolución bases de ayudas para gastos extraordinarios derivados del acogimiento familiar

La apertura del trámite tiene un plazo de siete días hábiles, contados a partir de este jueves, día siguiente al de su publicación en el DOE.

El Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura ha publicado este miércoles la resolución por la que se inicia el trámite de audiencia e información pública de las bases reguladoras de ayudas para gastos extraordinarios, derivados del acogimiento familiar de menores tutelados por el Sistema de Protección de Extremadura, y la primera convocatoria.

En concreto, la apertura del trámite tiene un plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), es decir, este jueves, 11 de julio.

Así pues, la finalidad es que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren puedan examinar el texto del proyecto de decreto de referencia y formular las alegaciones o propuestas que estimen oportunas.

El acto ha sido sometido al trámite abreviado por la necesidad de ajustar los plazos previstos para agilizar la tramitación normativa y permitir su aprobación en menor tiempo, permitiendo a las familias acogedoras solicitar las ayudas para aquellos gastos extraordinarios a los que vienen haciendo frente.

El proyecto de decreto estará a disposición de las personas o entidades interesadas en el Portal de Transparencia y en las dependencias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia durante los días señalados, en horario de 10:00 a 14:00 horas.

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la cobertura de necesidades específicas de menores acogidos bajo cualquier modalidad de protección, fomentando la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponible a sus necesidades.

Podrán beneficiarse las familias acogedoras de menores del Sistema de Protección de Extremadura, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud.

Para percibir estas ayudas, los beneficiarios deberán tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del citado sistema de protección, según ha recordado la Junta en una nota de prensa.

En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra comunidad autónoma y los acogedores trasladen su residencia a Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la región de origen.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la comunidad autónoma de Extremadura por conceptos como odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, podología, fisioterapia y tratamientos de logopedia y pedagógicos.

Asimismo, los derivados de la atención psicológica que, aun estando cubiertos por el sistema público extremeño, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere justificado y aprobado por el órgano directivo competente en materia de acogimiento familiar, en fase de instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.